A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rosalba Rodriguez Reyes·Demandado Alcaldia De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente transformado en el Juzgado 47 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá) y el Juzgado Civil Municipal de Facatativá (Cundinamarca).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para decidir la acción de tutela formulada, la Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso enviar el expediente al juzgado del municipio de Bogotá, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al despacho judicial de Facatativá se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18 de esta Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogota (transitoriamente transformado en el Juzgado 47 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota), dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Rosalba Rodriguez Reyes contra la Alcaldia Municipal de Facatativa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3751 al Juzgado 65 Civil Municipal de Bogota D.C. (transitoriamente transformado en el Juzgado 47 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil Municipal de Facatativa que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Civil Municipal de Facatativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.